"... Como puede apreciarse si bien es cierto que los documentos denunciados por la casacionista se encuentran incluidos en el expediente administrativo, también lo es, que como requisito sine qua non para que se configure este submotivo el Tribunal sentenciador, tuvo que apreciar específicamente los documentos que se señalan de error y extraer de ellos conclusiones distintas a las que realmente contienen, por lo que de acuerdo a las consideraciones efectuadas por la Sala dentro del fallo impugnado, se evidencia que las conclusiones acordadas en la sentencia no las basó en los documentos denunciados, sino lo hizo fundamentándose en el hecho de que la SAT omitió referirse a las entidades fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos, por lo que no tipificó legalmente y en forma íntegra todos los elementos del hecho generador, del monto del tributo correspondiente al no tener a su alcance todos y cada uno de los elementos probatorios presentados por la parte actora, concluyendo dicho tribunal sentenciador que con ese actuar se violó el principio de legalidad tributaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 98 numeral 3 y 112 inciso b) ambos del Código Tributario.